La semana pasada, el Presidente firmó un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas por el que se mejoran nuevamente los beneficios establecidos por la Ley de Inversiones y Promoción Industrial (y sus decretos reglamentarios) para las empresas. Las actividades de generación de energía fotovoltaica mejoran el acceso a los beneficios fiscales. Ir a los artículos destacados.

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Como en el contexto de la coyuntura creada por la pandemia de COVID-19 se presentan dificultades para conservar el nivel de actividad económica preexistente, el 30 de setiembre pasado, el Poder Ejecutivo simplificó disposiciones y mejoró nuevamente los beneficios establecidos por la Ley de Inversiones y Promoción Industrial de 1998 (Ley Nº 16.906) y su decreto reglamentario de 2018 (Decreto N° 143/018), atento a lo establecido en el ya casi cincuentenario Decreto-Ley de Promoción Industrial (Decreto-Ley N° 14.178).

Recomendamos leer estos extractos de artículos destacados, acompañados de nuestros comentarios:

ARTÍCULO 4.- (Inversiones computables).

Las inversiones previstas en el proyecto, computables para la obtención de los beneficios, serán las ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud de la declaratoria promocional por parte de la empresa, o en los 6 (seis) meses anteriores al primer día del mes de presentación de dicha solicitud y por hasta un plazo máximo total de 10 (diez) ejercicios.

En este nuevo marco, ahora es posible presentar proyectos con el 100% de sus inversiones ya ejecutadas.

ARTÍCULO 5.- (Criterios para otorgar los beneficios).

Los objetivos e indicadores para realizar dicha evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo, Descentralización, Aumento de Exportaciones, Tecnologías Limpias, Investigación y Desarrollo e Innovación e Indicador Sectorial.

La COMAP establecerá una matriz de indicadores ponderando la participación de los objetivos antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes en función de los resultados esperados del proyecto…

En virtud del puntaje asignado y de acuerdo a la normativa de evaluación establecida, se determinan los beneficios a otorgar.

La metodología de evaluación deberá dictarla la COMAP, pero mantiene objetivos e indicadores que se consideran:

  • Generación de Empleo,
  • Descentralización,
  • Aumento de Exportaciones,
  • Tecnologías Limpias,
  • Investigación y Desarrollo e Innovación,
  • Indicador Sectorial.

ARTÍCULO 16.- (Ampliaciones).

Las empresas que cuenten con algún proyecto promovido podrán solicitar una ampliación del mismo, siempre que coadyuve a la concreción de los objetivos establecidos, durante el plazo de utilización de la exoneración del IRAE establecido en la declaratoria promocional del proyecto.

Se pueden presentar ampliaciones de los proyectos durante el plazo de utilización de la exoneración de IRAE.

ARTÍCULO 17.- (Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).

IV. El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar.

Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto hasta el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 20%.

Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que las mismas representen al menos el 75% de la inversión total comprometida del proyecto.

Las inversiones realizadas entre el 1° de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por el 150% del monto invertido a los efectos del cómputo del monto exonerado del IRAE.

Los proyectos de inversión pueden exonerar hasta 90% del IRAE generado, en vez del 60% u 80% establecidos antes. Las tasas efectivas pasan al 2,5%.

ARTÍCULO 18.- (Plazo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).

La COMAP establecerá el plazo en que serán utilizados los beneficios correspondientes a IRAE, el que nunca podrá ser menor a 4 (cuatro) ejercicios. Para determinar dicho plazo se tendrá en cuenta el monto de la inversión y el puntaje proyectado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5o del presente Decreto.

Aumenta el plazo mínimo de exoneración a 4 ejercicios, lo que facilita las inversiones a largo plazo.

ARTÍCULO 19.- (Otras exoneraciones fiscales).

Impuesto al Valor Agregado.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación gozarán de devolución del Impuesto al Valor Agregado por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados al proyecto de inversión. La DGI instrumentará dicha devolución.

Se incluyen bienes muebles a la devolución de IVA.

ARTÍCULO 21.- (Incentivos para usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos).

Para aquellas empresas que estén habilitadas como usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, el beneficio de IRAE y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementará en 15% respecto a lo que correspondería en virtud del puntaje asignado según el artículo 5° del presente Decreto, siempre que realicen alguna de las siguientes actividades:

(…)

c. Actividades de generación de energía solar térmica y/o fotovoltaica enmarcados en medidas promocionales del Poder Ejecutivo vigentes al momento de la presentación del proyecto, Decretos, Resoluciones Ministeriales y/o contratos con UTE.

Para empresas en parques industriales y científico-tecnológicos se mantienen beneficios adicionales.

En otros puntos del decreto se redefine qué adquisiciones están comprendidas entre las pasibles de la aplicación de los beneficios, así como también se detallan variaciones de requisitos, plazos y procedimientos para la presentación de proyectos de inversión ante la COMAP, además de para su gestión y contralor por esta oficina (optimización de gestión).

¿Qué proyectos pueden presentarse?

Cualquier empresa contribuyente de IRAE puede presentar un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones y Promoción Industrial, solicitando ampararse en el Decreto N° 143/018 que reglamenta la Ley de Inversiones y Promoción Industrial, siempre que el proyecto comprenda uno o más de los indicadores siguientes:

  1. Generación de empleo, beneficiando especialmente la contratación de colectivos vulnerables.
  2. Aumento de exportaciones.
  3. Descentralización.
  4. Tecnologías limpias (como la energía solar fotovoltaica).
  5. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+I)
  6. Otros que dependen del ministerio encargado de analizar cada proyecto.

Resumen de beneficios potenciales para inversores

  • Importantes descuentos sobre el pago anual del IRAE.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio de todos los bienes amparados.
  • Importación libre de todo gravamen para bienes que no presenten competencia de industria nacional.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las inversiones en obras civiles.

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  • Tramitación de beneficios fiscales ante la COMAP.
  • Flujo de fondos del proyecto.
  • Gestiones frente a empresas aseguradoras.
  • Gestiones ante UTE.
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